Inmigración basada en el empleo: Primera Preferencia EB-1

Puede optar a una primera preferencia basada en el empleo visado si tiene una capacidad extraordinaria, es un profesor o investigador destacado o es un ejecutivo o directivo multinacional. Cada categoría profesional tiene ciertos requisitos que deben cumplirse:

Visado EB-1A, Extranjeros con capacidades extraordinarias

  • Debe poder demostrar una capacidad extraordinaria en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo a través de una aclamación nacional o internacional sostenida. Sus logros deben ser reconocidos en su campo mediante una amplia documentación. No se requiere una oferta de empleo.
  • Debe cumplir 3 de los 10 criterios siguientes, o aportar pruebas de un logro único (por ejemplo, un Pulitzer, un Oscar, una medalla olímpica)
  • Pruebas de premios o reconocimientos de excelencia menores a nivel nacional o internacional.
  • Pruebas de pertenencia a asociaciones del sector que exijan a sus miembros logros sobresalientes.
  • Pruebas de que se ha publicado material sobre el solicitante en publicaciones profesionales o comerciales importantes o en otros medios de comunicación importantes.
  • Pruebas de la participación del extranjero como juez, ya sea individualmente o en un panel, del trabajo de otros.
  • Pruebas de contribuciones originales de carácter científico, académico, artístico, deportivo o empresarial de gran importancia para el campo.
  • Pruebas de autoría de artículos académicos en revistas profesionales o publicaciones comerciales importantes u otros medios de comunicación importantes.
  • Pruebas de que el trabajo se ha expuesto en exposiciones o vitrinas artísticas.
  • Prueba de haber asumido un papel de liderazgo o crítico en organizaciones distinguidas.
  • Pruebas de que el solicitante percibe un salario elevado u otra remuneración significativamente alta en relación con otros en el mismo campo.
  • Pruebas de éxito comercial en las artes escénicas, como lo demuestran los ingresos de taquilla o las ventas de casetes, discos compactos, vídeos o DVD.

EB-1B, Profesores e investigadores destacados

Los extranjeros residentes en EE.UU. o en el extranjero pueden solicitar esta designación, siempre que cumplan tres requisitos generales estipulado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS):

  1. Reconocimiento internacional por los logros sobresalientes en un campo académico concreto.
  2. Al menos tres años de experiencia relevante en investigación o docencia en ese campo académico concreto.
    • Tenga en cuenta que la experiencia docente o de investigación adquirida durante la obtención de un título superior, como un doctorado, puede tenerse en cuenta para cumplir este requisito, pero sólo en tres casos: el extranjero ya había obtenido el título; las funciones docentes eran tales que el extranjero tenía la plena responsabilidad de la clase impartida; o la investigación realizada para obtener el título era reconocida en el ámbito académico como sobresaliente.
    • Los extranjeros deben documentar su historial de trabajo con cartas de los empleadores actuales y anteriores en las que se describan las funciones laborales y la duración del empleo.
  3. Una oferta de trabajo para un puesto de investigación permanente o un puesto de profesor titular o de pista del empleador patrocinador.
    • Por lo general, la oferta de trabajo la hace una universidad o institución académica o científica, pero también puede ofrecerla un empleador privado. Si la oferta procede de un empleador privado, éste debe contar con al menos tres investigadores a tiempo completo en su plantilla. Además, el empleador debe aportar documentación que acredite sus propios logros en materia de investigación y su prestigio en el ámbito académico o de investigación correspondiente.

Pruebas generales para demostrar que el beneficiario es un investigador destacado EB-1B

  • Pruebas de haber recibido premios o reconocimientos importantes por logros sobresalientes
  • Pruebas de pertenencia a asociaciones que exigen a sus miembros que demuestren logros sobresalientes
  • Pruebas de material publicado en publicaciones profesionales escritas por otros sobre el trabajo del extranjero en el ámbito académico
  • Prueba de la participación, ya sea en un panel o individualmente, como juez del trabajo de otros en el mismo campo académico o aliado
  • Pruebas de contribuciones originales de investigación científica o académica en el campo
  • Prueba de la autoría de libros o artículos académicos (en revistas académicas de circulación internacional) en el campo

EB-1C, Gerente o Ejecutivo Multinacional

La petición EB-1C para directivos y ejecutivos multinacionales permite a las empresas internacionales trasladar a sus empleados de alto nivel a EE.UU. como residentes permanentes. Para solicitarla, un empleador patrocinador presenta el formulario I-140 en nombre de un empleado al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS). Los requisitos para solicitar con éxito esta categoría se dividen entre el empleador peticionario y el empleado beneficiario.

Requisitos del empleador

  1. La empresa debe ser un empleador estadounidense con una relación cualificada con una empresa extranjera, como una empresa matriz, sucursal, filial o afiliada. (Estas entidades se denominan colectivamente "entidades habilitadas").
  2. La empresa debe operar en EE.UU. y en al menos otro país, directamente o a través de una entidad calificada, en el suministro regular, sistemático y continuo de bienes o servicios.
  3. La empresa debe haber desarrollado su actividad en Estados Unidos durante al menos un año antes de la presentación.

Algunos de estos requisitos son relativamente fáciles de cumplir y no requieren una amplia documentación, especialmente en los casos de empresas conocidas y establecidas. Sin embargo, cuando una empresa solicitante es pequeña o se ha establecido recientemente, el empleador debe estar preparado para proporcionar una amplia documentación para establecer la elegibilidad. En consecuencia, recomendamos que estas empresas en particular recurran a los servicios profesionales de un abogado de inmigración con experiencia.

Requisitos del empleador

Los posibles beneficiarios de un visado EB-1C deben haber sido empleados en calidad de directivos o ejecutivos por la filial, matriz, subsidiaria o sucursal del empleador estadounidense en el extranjero durante al menos uno de los tres años anteriores a la presentación de la petición. También deben tener la intención de emigrar a los EE.UU. para trabajar en un puesto directivo o ejecutivo con el empleador. Se aplican condiciones adicionales según la capacidad profesional que el extranjero pretenda asumir.

Para tener derecho a ser gestor, el extranjero debe demostrar que lo hace personalmente:

  1. Gestiona la organización, el departamento, el componente o la función;
  2. Supervisa y controla el trabajo de otros empleados supervisores, profesionales o directivos, o gestiona una función esencial dentro de la organización, o un departamento o subdivisión de la organización;
  3. Tiene autoridad para contratar, despedir y tomar otras decisiones sobre el personal; y
  4. Ejerce la discreción sobre las operaciones diarias de la actividad o función.

En general, a menos que los empleados que supervisan sean profesionales, los supervisores de primera línea no se consideran "directivos" a efectos de la EB-1C. Puede haber excepciones. Por ejemplo, un supervisor de menor rango en una empresa de contabilidad puede calificar bajo esta definición porque los empleados que él o ella supervisa son contadores profesionales (punto número 2 anterior).

Para tener derecho a ser ejecutivo, el extranjero debe demostrar que principalmente:

  1. Dirige la gestión de una organización, componente principal o función;
  2. Establece objetivos y políticas;
  3. Ejerce un amplio margen de maniobra en la toma de decisiones discrecionales; y
  4. Sólo recibe la supervisión general de los altos ejecutivos, del consejo de administración o de los accionistas.

Si tiene más preguntas sobre este tema o necesita nuestra representación legal, por favor Contacto para una valiosa consulta con nuestro Abogado de Inmigración.