Programa de Inmigrantes Inversores EB-5

El programa EB-5 se creó para beneficiar a la economía estadounidense incentivando la inversión de capital extranjero en empresas comerciales que crean o conservan puestos de trabajo en Estados Unidos.

La categoría de inmigrante inversor requiere tres elementos principales:

  • Una inversión de capital
  • Compromiso con una nueva empresa comercial; y
  • Creación de empleo.

Inversión de capital

Para que cuente como inversión, tiene que poner en riesgo su capital. Por ejemplo: los préstamos, bonos, pagarés y otras formas de deuda no cuentan como inversión. Además, la amplia definición de capital tiene en cuenta muchas formas diferentes en las que puedes aportar valor financiero a una empresa, por ejemplo:

  • Efectivo
  • Todos los bienes materiales, muebles o mixtos
    • De su propiedad y bajo su control, o
    • Mantenida en fideicomiso para su beneficio, con acceso ilimitado.
  • Un préstamo o un pagaré, siempre que
    • Usted es el prestamista principal
    • Está totalmente respaldado por activos de su propiedad
    • Los activos no pertenecen a la nueva empresa en la que se invierte

El importe mínimo de inversión es de 1.050.000 dólares, o de 800.000 dólares si invierte en una zona rural o con poco empleo. Si presentó el formulario I-526 antes del 15 de marzo de 2022, el importe mínimo de inversión es de 1.000.000 $ y 500.000 $, respectivamente.

Actividad empresarial

El inmigrante inversor debe aportar pruebas de la realización efectiva de la actividad empresarial.

  • La mera creación y capitalización de una nueva empresa comercial y la firma de un contrato de arrendamiento comercial no bastan para demostrar que un inversor inmigrante ha puesto en riesgo su capital.
  • Sin alguna prueba de actividad comercial, no existe ninguna garantía de que los fondos se utilicen para llevar a cabo la actividad de la empresa comercial.

El importe total de la inversión debe ponerse a disposición de la(s) empresa(s) más estrechamente responsable(s) de la creación del empleo en el que se basa la petición.

Pruebas de creación de empleo

La empresa en la que inviertes tiene que crear al menos 10 puestos de trabajo directos, o indirectos si inviertes en una filial. centro regional autorizado por el USCIS. Además, si invierte en una empresa con problemas, puede ser cualquier combinación de conservación o creación de al menos 10 puestos de trabajo para EE.UU.

Las pruebas para demostrar la creación de empleo pueden ser, entre otras, las siguientes

  • Para los puestos de trabajo directos creados como resultado de la inversión del inversor inmigrante, pruebas como:
  • Para los puestos de trabajo creados indirectamente como resultado de una inversión en el contexto del centro regional, metodologías razonables, incluyendo:
    • Tablas multiplicadoras,
    • Estudios de viabilidad,
    • Análisis de los mercados extranjeros y nacionales para los bienes o servicios que se van a exportar, y
    • Otros dispositivos de previsión económica o estadísticamente válidos.

La definición reglamentaria de empresa en dificultades es aquella que tiene:

  • Existe desde hace al menos 2 años;
  • Ha incurrido en una pérdida neta a efectos contables (determinada sobre la base de principios contables generalmente aceptados) durante el período de 12 o 24 meses anterior a la fecha de prioridad en la Petición de Inmigrante por Inversor Extranjero; y
  • Tuvo una pérdida durante el mismo período al menos igual al 20 por ciento del patrimonio neto de la empresa en dificultades antes de la pérdida.

Supresión de condiciones

Cuando presente la petición de supresión de condiciones, deberá demostrar lo siguiente:

  • Los fondos requeridos se pusieron en riesgo durante toda su estancia condicional en Estados Unidos;
  • La cantidad de capital requerida se ha puesto a disposición de la empresa o empresas más estrechamente responsables de la creación de empleo (a menos que ya se haya cumplido el requisito de creación de empleo);
  • Esta inversión de riesgo se mantuvo durante todo el período de residencia permanente condicional del peticionario en los Estados Unidos; y
  • Ha creado (o mantenido, en su caso), o cabe esperar que cree en un plazo razonable, el número de puestos de trabajo requerido.

Si tiene más preguntas, póngase en contacto con nuestra oficina y programe una consulta con la abogada Sarah Mu. Esperamos con interés trabajar con usted.