Defensas de deportacion

  • Asilo y retención de expulsión;
  • Anulación de la expulsión;
  • Exención 212(c);
  • 212(h) Exención de inadmisibilidad penal: exención por prostitución, delitos de más de 15 años de antigüedad, delitos de vileza moral y posesión simple de marihuana;
  • 212 (i) y 237(a)(1)(H) Exenciones por fraude: Exención autorizada para determinadas declaraciones falsas;
  • Petición de supresión: Si una persona fue detenida por las fuerzas del orden o inmigración en violación del debido proceso constitucional, podría ser posible solicitar a la Corte de Inmigración que suprima las pruebas y poner fin a los procedimientos de la Corte de Inmigración;
  • Moción de terminación: Si los cargos del Aviso de Comparecencia del gobierno no son correctos, el solicitante puede presentar una Moción de Terminación pidiendo a la Corte de Inmigración que termine el procedimiento;
  • Petición de recalendarización: A veces puede ser necesario recalendarizar el caso para que podamos plantear ciertos alivios para usted
  • Solicitud de residencia permanente: Si después de la orden de expulsión, usted es elegible para el estatus de residente permanente, es importante reabrir el caso y presentar la solicitud de Residencia Permanente ante el juez.

 


Asilo y retención de expulsión:

El solicitante de asilo debe demostrar que no puede o no quiere regresar a su país de origen y que no puede o no quiere acogerse a la protección de dicho país debido a persecuciones pasadas o a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. INA § 101(a)(42)(A); 8 C.F.R. § 1208.13(b).

Es importante presentar información detallada para delinear su solicitud que es a causa de uno de los motivos prescritos por la ley y la persecución. Sólo con una representación legal eficaz, su solicitud de asilo podrá cumplir las estrictas normas legales.

El asilo y la retención de expulsión pueden solicitarse de forma afirmativa ante la Oficina de Asilo o de forma defensiva ante el Juez de Inmigración durante el procedimiento de expulsión.


Anulación de la expulsión

Cancelación de la expulsión para el residente permanente - Requisitos de elegibilidad Para tener derecho a la cancelación de la expulsión, debe demostrar que:

  • 5 años de permiso de residencia: Ha tenido su tarjeta de residencia durante al menos cinco años;
  • 7 años de presencia continua en Estados Unidos.: Ha vivido en Estados Unidos de forma continuada durante siete años después de ser admitido en cualquier estatus; y
  • Sin condenas por delitos graves: No tiene condenas penales, que pueden ser clasificadas como "delitos agravados"

 

Anulación de la expulsión - Problemas comunes

  • Fraude: Si adquirió su tarjeta de residencia por medio de un fraude o una declaración falsa, no se considera que haya sido "admitido legalmente para la residencia permanente" y, por lo tanto, no tiene derecho a la cancelación de la expulsión;
  • Regla de la "parada de tiempo"La presencia continua se considera terminada cuando el gobierno entrega un Aviso de Comparecencia, el documento de acusación que inicia el procedimiento de deportación o expulsión, o el titular de la tarjeta verde comete ciertos delitos;
  • El período de cinco años de residencia permanente puede incluir el tiempo después de un delito penal de deportación y después de que el gobierno haya emitido un Aviso de Comparecencia, iniciando los procedimientos de deportación, y mientras el titular de la tarjeta verde está esperando una audiencia de méritos en el Tribunal de Inmigración.

 

Anulación de la expulsión - Factores discrecionales
Para ganar un caso de cancelación de expulsión, debe convencer a un Juez de Inmigración de que sus ventajas son mayores que los factores adversos. Según la Junta de Apelaciones de Inmigración, los factores positivos y negativos más comunes son:

Valores positivos para la anulación de la expulsión

  • Vínculos familiares en Estados Unidos
  • Residencia de larga duración en Estados Unidos, especialmente cuando se inicia a una edad temprana
  • Pruebas de que el solicitante y su familia se verán perjudicados si se produce la deportación
  • Prueba de rehabilitación si existen antecedentes penales
  • Prueba de buen carácter moral
  • Servicio en el ejército de EE.UU.
  • Historial de empleo
  • Vínculos comerciales o propiedades
  • Servicio comunitario

 

Anulación de la expulsión de un residente no permanente - Requisitos

Para tener derecho a la anulación de la expulsión, debe demostrar que

  • Diez años en Estados Unidos Ha estado presente físicamente de forma continua en los Estados Unidos durante al menos diez años. El período de 10 años se mide desde la fecha de entrada hasta la fecha en que el Departamento de Seguridad Nacional emite un Aviso de Comparecencia ante el Tribunal de Inmigración. Una sola ausencia de 90 días o varias ausencias que sumen 180 días interrumpirán la presencia física continua necesaria para la cancelación de la expulsión;
  • Buen carácter moral. Ha sido una persona de buena moral durante ese período de 10 años;
  • No tener condenas que le hagan inadmisible o deportado. No ha sido condenado por determinados delitos penales que le harían inadmisible o deportable; y
  • "Dificultad excepcional y extremadamente inusual".Su posible deportación causaría "dificultades excepcionales y extremadamente inusuales" a su cónyuge, hijo o padre, residente legal permanente o ciudadano estadounidense.

 

¿Qué es una "dificultad excepcional y extremadamente inusual"?

Muchos casos de cancelación de expulsión han sido denegados porque el solicitante ha demostrado que su deportación le causaría dificultades, pero éstas no cumplen el criterio de "dificultades excepcionales y extremadamente inusuales".

Para cumplir esta norma, debe demostrar que su deportación haría que su hijo, cónyuge o padre sufriera una dificultad, que sería sustancialmente peor que la dificultad que normalmente se espera de la deportación a un país subdesarrollado. Las meras dificultades económicas no se pueden calificar bajo este criterio restrictivo.

Conclusión sobre la anulación de la expulsión

Si tiene una próxima audiencia en el Tribunal de Inmigración ante un Juez de Inmigración y no tiene una tarjeta verde / estatus de residente permanente, la cancelación de expulsión podría protegerle de la deportación. Si usted cree que podría tener un caso de cancelación de expulsión o tiene preguntas al respecto, por favor llame a nuestra oficina para obtener más ayuda.

 


Exención 212(c):

Los requisitos para solicitar y recibir una exención 212c incluyen:

  • Se declaró culpable del delito antes del 1 de abril de 1997
  • Ha sido residente permanente legal en durante al menos 5 años
  • Vuelve a tener una residencia legal y no relegada de al menos 7 años consecutivos
  • No es objeto de deportación o expulsión por motivos de terrorismo o seguridad nacional
  • No se encuentra ilegalmente en EE.UU. debido a un delito de inmigración anterior
  • No ha sido condenado por un delito con armas de fuego o un delito grave por el que haya cumplido más de 5 años

 

No puede recibir una exención 212c si ha salido y se encuentra actualmente fuera de EE.UU., si ha regresado ilegalmente después de una deportación o expulsión, o si está presente en EE.UU. sin haber sido admitido o en libertad condicional.

Es importante tener en cuenta que la exención 212c es discrecional. Por lo tanto, incluso si usted es elegible para solicitar una exención 212c, el Juez de Inmigración decidirá caso por caso si le concede o no este alivio. El juez examinará detenidamente el equilibrio entre los factores positivos y los negativos de su solicitud. Los factores positivos incluyen los lazos familiares en los EE.UU., la larga residencia en los EE.UU., las dificultades para usted y su familia si fuera deportado, la propiedad, los lazos comerciales, el valor demostrado y el servicio a la comunidad, la rehabilitación genuina y la evidencia de que usted es una persona de buen carácter Los factores negativos pueden incluir la naturaleza, la gravedad y la recurrencia de sus antecedentes penales y la evidencia de que usted es una persona de mal carácter moral.

 


212(h) Exención de inadmisibilidad penal

La exención 212(h) es una exención para la prostitución, los delitos de más de 15 años, los delitos de vileza moral y la simple posesión de marihuana.

En el marco de la exención 212(h), existen dos umbrales diferentes, uno sólo necesita demostrar la rehabilitación y el otro debe demostrar también las dificultades extremas de un progenitor, cónyuge, hijo o hija que sea ciudadano estadounidense o residente legal permanente en Estados Unidos. Por lo tanto, entender el requisito y el tipo de inadmisibilidad puede ser perjudicial a la hora de solicitar dicha exención.

Las exenciones son un proceso cuidadosamente elaborado, que requiere información detallada y una preparación concienzuda. Es importante que contrate a un abogado competente presentar la información de forma concisa pero convincente para presentarla ante un tribunal.

 


Exenciones de fraude 212(i) y 237(a)(1)(H)

Esta exención está disponible para las personas que obtuvieron un visado de inmigrante o un ajuste de estatus mediante fraude o tergiversación. Solo puede solicitarla una persona en proceso de expulsión.

El artículo 237 dice:

"a) Clases de extranjeros deportables: Todo extranjero (incluidos los tripulantes extranjeros) que se encuentre en los Estados Unidos y haya sido admitido en el país será expulsado, por orden del Fiscal General, si pertenece a una o varias de las siguientes clases de extranjeros deportables :

(1) Inadmisible en el momento de la entrada o del ajuste del estatus o que viola el estatus.-

(A) Extranjeros inadmisibles: Todo extranjero que en el momento de la entrada o del ajuste de estatus estaba dentro de una o más de las clases de extranjeros inadmisibles por la ley existente en ese momento es deportable...

(H) EXENCIÓN AUTORIZADA PARA DETERMINADAS DECLARACIONES FALSAS. - Las disposiciones de este párrafo relativas a la expulsión de extranjeros dentro de los Estados Unidos sobre la base de que eran inadmisibles en el momento de la admisión como extranjeros descritos en la sección 212(a)(6)(C)(i), ya sea de forma intencionada o inocente, pueden, a discreción del Fiscal General, no aplicarse a cualquier extranjero (que no sea un extranjero descrito en el párrafo (4)(D)) que-

(i) es cónyuge, progenitor, hijo o hija de un ciudadano de los Estados Unidos o de un extranjero admitido legalmente en los Estados Unidos como residente permanente; y

(II) estaba en posesión de un visado de inmigrante o documento equivalente y era por lo demás admisible en Estados Unidos en el momento de dicha admisión, salvo por los motivos de inadmisibilidad especificados en los apartados (5)(A) y (7)(A) de la sección 212(a) que fueran consecuencia directa de dicho fraude o falsedad.

(ii) es un autopeticionario VAWA.

La renuncia a la expulsión por fraude o tergiversación concedida en virtud de este subpárrafo también operará para renunciar a la expulsión basada en los motivos de inadmisibilidad que resulten directamente de dicho fraude o tergiversación."

Para poder acogerse al 237(a)(1)(H) el solicitante de esta exención

(1) debe tener un pariente que reúna los requisitos: el cónyuge, el padre o un hijo que sea ciudadano estadounidense o residente permanente;
(2) deben estar en posesión de un visado de inmigrante o de un "documento equivalente", - no disponible para los no inmigrantes y las personas que entraron sin inspección;
(3) "por lo demás " admisible "en el momento de la admisión,"
(4) merece un ejercicio favorable de la discrecionalidad.

Investigaciones relevantes para la concesión de una medida discrecional"

  • Edad en la que se cometió la tergiversación
  • ¿Está el solicitante realmente arrepentido?
  • Duración de la residencia del solicitante en los Estados Unidos;
  • La formación y el historial laboral del solicitante;
  • Vínculos patrimoniales o comerciales;
  • Servicio y valor del solicitante a la comunidad americana; y
  • Buen carácter moral,
  • Antecedentes penales.

De nuevo, no es necesario demostrar las dificultades.

El artículo 237(a)(1)(H) renuncia no sólo al motivo de exclusión, sino también al fraude subyacente, y otorga al beneficiario de la exención un estatus de LPR (tarjeta verde) desde el momento de su entrada inicial.

 


Aplicabilidad de la exención de la sección 237(a)(1)(H)

Inaplicabilidad de la exención de fraude a la condena de CIMT por fraude matrimonial. Asunto de Tima, 26 I&N Dec .

Moción para suprimir: Si una persona fue detenida por las fuerzas del orden o por inmigración en violación del debido proceso constitucional, podría ser posible solicitar a la Corte de Inmigración la supresión de las pruebas y la finalización de los procedimientos de la Corte de Inmigración.

La Moción para Suprimir tiene como objetivo suprimir las pruebas reales que fueron obtenidas ilegalmente por el gobierno, por lo tanto poniendo fin al procedimiento. Una moción de supresión puede ser una defensa válida contra la expulsión en su procedimiento de inmigración si las fuerzas del orden o los funcionarios del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) le trataron de manera inconstitucional o ilegal al detenerle. Esto requiere un análisis detallado de los hechos que llevaron a la detención ilegal y a la obtención ilegal de las pruebas. Por favor, póngase en contacto con el abogado para una evaluación si una Moción para Suprimir debe ser presentada en su caso.

Si usted está en un proceso de deportación o si está detenido, podemos ayudarle a defenderse eficazmente contra el procedimiento y plantear alivios con el Juez de Inmigración para luchar por sus derechos. Para obtener más información, contacte con nuestro bufete ¡hoy!

Volver al principio