La clasificación de visado de no inmigrante L-1 permite a un empleador estadounidense que forme parte de una organización internacional trasladar temporalmente a empleados de una de sus oficinas extranjeras relacionadas a ubicaciones en Estados Unidos. Concretamente, la clasificación L-1A se aplica a los traslados intraempresariales de directivos y ejecutivos, mientras que la clasificación L-1B se aplica a los traslados intraempresariales de empleados con conocimientos especializados relacionados con los intereses de la organización.
Empresarios
Cualificaciones
El empresario cualificado que pretenda trasladar temporalmente a un empleado para que trabaje en Estados Unidos debe demostrar que:
- Existe una relación cualificada entre la entidad en Estados Unidos y la operación extranjera que emplea al beneficiario en el extranjero;
- El empleador solicitante seguirá desarrollando su actividad empresarial tanto en Estados Unidos como en al menos otro país, ya sea directamente o a través de una empresa matriz, sucursal, filial o subsidiaria, durante la estancia del beneficiario en Estados Unidos;
- El beneficiario ha trabajado en el extranjero de forma ininterrumpida durante al menos 1 de los 3 últimos años; y
El año anterior de empleo del beneficiario en el extranjero fue en calidad de directivo, ejecutivo o con conocimientos especializados, y el empleo previsto en Estados Unidos será en calidad de directivo, ejecutivo o con conocimientos especializados.
Peticiones globales L-1
El procedimiento general L-1 está destinado a las grandes organizaciones internacionales. Sólo las entidades que participan en el comercio o los servicios pueden utilizar la petición general. Por lo tanto, las organizaciones no comerciales, como las iglesias, no pueden utilizar la petición general.
El programa de petición general permite a un peticionario solicitar la aprobación continua de sí mismo, su empresa matriz y sus sucursales, filiales y afiliados como organizaciones que reúnen los requisitos y, posteriormente, clasificar en la categoría de no inmigrante L a cualquier número de beneficiarios empleados por sí mismo, su empresa matriz o algunas de sus sucursales, filiales y afiliados.
Las organizaciones que presenten peticiones L-1 globales deben demostrar que:
- Ellos y cada una de las entidades incluidas se dedican al comercio o a los servicios;
- Tienen una oficina en Estados Unidos que lleva 1 o más años operando;
- Tienen tres o más sucursales, filiales o subsidiarias nacionales y extranjeras; y
- Ellos y sus otras organizaciones cualificadas:
- Haber obtenido la aprobación de peticiones para al menos 10 directivos, ejecutivos o trabajadores con conocimientos especializados "L" durante los 12 meses anteriores;
- Tener filiales o sucursales en EE.UU. con ventas anuales combinadas de al menos 25 millones de dólares; o
Tener una plantilla de al menos 1.000 empleados en EE.UU.
Empleados
Cualificaciones
Un no ciudadano puede optar a la categoría de trabajador trasladado dentro de una misma empresa L-1 si:
- El no ciudadano estuvo empleado en el extranjero de forma continuada durante 1 de los 3 años anteriores a la solicitud de admisión en Estados Unidos;
- El año de empleo ininterrumpido en el extranjero fue en un puesto directivo o ejecutivo o en un puesto que implicaba conocimientos especializados;
- El no ciudadano pretende entrar temporalmente en Estados Unidos para prestar sus servicios al mismo empleador (que incluye una sucursal del empleador extranjero) o a su empresa matriz, filial o subsidiaria; y
El puesto en Estados Unidos será de dirección o ejecutivo (L-1A) o implicará conocimientos especializados (L-1B).
La capacidad ejecutiva generalmente se refiere a la capacidad del empleado para tomar decisiones de amplia latitud sin mucha supervisión.
Capacidad de gestión se refiere generalmente a la capacidad del empleado para supervisar y controlar el trabajo de los empleados profesionales y gestionar la organización, o un departamento, subdivisión, función o componente de la organización. También puede referirse a la capacidad del empleado para gestionar una función esencial de la organización a un alto nivel, sin la supervisión directa de otros.
Familiares de beneficiarios de la L-1
A su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años se les puede conceder la clasificación L-2 y otorgarles las mismas fechas de validez.
- No se incluyen en la petición L-1
- Deben solicitar un visado L-2 en el consulado de EE.UU. basándose en su petición
Si ya se encuentran en Estados Unidos y solicitan un cambio de estatus o una prórroga de estancia en la clasificación L-2, pueden presentar una solicitud colectiva utilizando Formulario I-539, Solicitud de prórroga/cambio de estatuto.
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