VAWA (Ley de Violencia contra la Mujer)

Como cónyuge, hijo o padre maltratadopuede presentar una petición de visado de inmigrante al amparo de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), modificada por la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA).

Las disposiciones de la VAWA en la INA permiten a ciertos cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses y a ciertos cónyuges e hijos de residentes permanentes (titulares de la tarjeta verde) presentar una petición para sí mismos, sin que el agresor lo sepa. Esto permite a las víctimas buscar seguridad e independencia de su agresor, al que no se le notifica la presentación.

Las disposiciones de la VAWA, que se aplican por igual a las mujeres y a los hombres, son permanentes y no requieren la reautorización del Congreso.Quienes pueden presentar la solicitud

  • Cónyuge: Puede presentar la solicitud en su nombre si es o fue el cónyuge maltratado de un ciudadano estadounidense o residente permanente. También puede presentarla como cónyuge maltratado si su hijo ha sido maltratado por su cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente. También puede incluir en su petición a sus hijos solteros menores de 21 años si no han presentado su solicitud.
  • Padre o madre: Puede presentar la solicitud si es padre o madre de un ciudadano estadounidense y ha sido maltratado por su hijo o hija ciudadano estadounidense.
  • Niño: Puede presentar la petición en su nombre si es un niño menor de 21 años, soltero y ha sido maltratado por su progenitor, ciudadano estadounidense o residente permanente. Sus hijos también pueden ser incluidos en su petición. También puede presentar su solicitud como hijo después de los 21 años pero antes de los 25 si puede demostrar que el abuso fue la razón principal del retraso en la presentación.

 

Requisitos de elegibilidad del cónyuge Relación conyugal calificada:

  • Está casado con un ciudadano estadounidense o residente permanente que abusa de él o
    • su matrimonio con el maltratador se terminó por muerte o divorcio (relacionado con el maltrato) en los 2 años anteriores a la presentación de su petición, o
    • su cónyuge perdió o renunció a la ciudadanía o al estatus de residente permanente en los 2 años anteriores a la presentación de su petición debido a un incidente de violencia doméstica, o
    • usted creía que estaba legalmente casado con su cónyuge maltratador, ciudadano estadounidense o residente permanente, pero el matrimonio no era legítimo debido únicamente a la bigamia de su cónyuge maltratador.
  • Ha sufrido agresiones/crueldades extremas por parte de su cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente:
  • Ha sido maltratado por su cónyuge, ciudadano estadounidense o residente permanente, o
    • su hijo ha sido objeto de agresión o extrema crueldad por parte de su cónyuge estadounidense o residente permanente.
  • Usted contrajo matrimonio de buena fe, no sólo para obtener beneficios de inmigración.
  • Ha residido con su cónyuge.
  • Usted es una persona de buen carácter moral.

 

Requisitos de elegibilidad para una relación padre/hijo calificada:

  • Es hijo de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente que ha abusado de él, o
  • es hijo de un ciudadano estadounidense o residente permanente que abusó de él y que perdió la ciudadanía o el estatus de residente legal permanente debido a un incidente de violencia doméstica.
  • Ha sufrido agresiones/crueldades extremas por parte de su progenitor, ciudadano estadounidense o residente permanente.
  • Ha residido con su padre maltratador.
  • Usted es una persona de buena moral; se presume que un menor de 14 años es una persona de buena moral.

 

Requisitos de elegibilidad para una relación padre/hijo o hija que reúna los requisitos:

  • Usted es el padre o la madre de un hijo o hija ciudadano estadounidense que tiene al menos 21 años de edad cuando se presenta la autopetición, o
  • usted es el padre o la madre de un hijo o hija ciudadano estadounidense que perdió o renunció a su condición de ciudadano en relación con un incidente de violencia doméstica, o
  • usted es el padre o la madre de un hijo o hija ciudadano estadounidense que tenía al menos 21 años de edad y que falleció en los dos años anteriores a la presentación de la autopetición.
  • Ha sufrido agresiones o crueldades extremas por parte de su hijo o hija ciudadano estadounidense.
  • Ha residido con el hijo o hija maltratador.
  • Usted es una persona de buen carácter moral.

 

Si tiene alguna pregunta sobre esta petición de visado, por favor llame a la oficina para concertar una valiosa consulta con nuestro Abogado de Inmigración.