Inmigración basada en el empleo: Tercera Preferencia EB-3 - trabajador cualificado

Usted puede optar a este inmigrante visado categoría preferente si es un trabajador cualificado, profesional o de otro tipo.

  • "Trabajadores cualificados" son las personas cuyo trabajo requiere un mínimo de 2 años de formación o experiencia laboral, no de carácter temporal o estacional
  • "Profesionales" son las personas cuyo trabajo requiere al menos un título de bachillerato estadounidense o un equivalente extranjero y son miembros de las profesiones
  • La subcategoría "otros trabajadores" corresponde a las personas que realizan trabajos no cualificados que requieren menos de 2 años de formación o experiencia y que no son de carácter temporal o estacional.

 

Trabajadores cualificados

  • Debe poder demostrar al menos 2 años de experiencia laboral o formación
  • Debe realizar un trabajo para el que no haya trabajadores cualificados en Estados Unidos
  • Se requiere una certificación laboral y una oferta de trabajo permanente y a tiempo completo.

 

Profesionales

  • Debe poder demostrar que está en posesión de un título de bachillerato estadounidense o de un título extranjero equivalente, y que el título de bachillerato es el requisito normal para acceder a la ocupación
  • Debe realizar un trabajo para el que no haya trabajadores cualificados en Estados Unidos
  • La formación y la experiencia no pueden sustituir al título de grado.
  • Se requiere una certificación laboral y una oferta de trabajo permanente y a tiempo completo.

 

Trabajadores no cualificados (otros trabajadores)

  • Debe ser capaz, en el momento de presentar la petición en su nombre, de realizar un trabajo no cualificado (que requiera menos de 2 años de formación o experiencia), que no sea de carácter temporal o estacional, para el que no haya trabajadores cualificados en Estados Unidos.
  • Se requiere una certificación laboral y una oferta de trabajo permanente y a tiempo completo.

 

Nota: Aunque los requisitos de elegibilidad para la clasificación de tercera preferencia son menos estrictos, debe tener en cuenta que existe un gran retraso en la concesión de visados en la categoría de "otros trabajadores". Consulte la página "Departamento de Estado: Boletín de visados" página.

Departamento de Trabajo de EE.UU. - Certificación laboral

  • Las peticiones de tercera preferencia deben ir generalmente acompañadas de una certificación laboral individual aprobada por el Departamento de Trabajo en el formulario ETA-9089. En algunos casos, la petición puede presentarse al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) con un ETA-9089 no certificado para su consideración como Anexo A, Grupo I.

 

Proceso de solicitud

  • Su empleador (peticionario) debe presentar un formulario I-140, Petición de trabajador extranjero. Como parte del proceso de solicitud, su empleador debe ser capaz de demostrar la capacidad de pagar el salario ofrecido a partir de la fecha de prioridad de su visado. Su empleador puede utilizar un informe anual, una declaración de impuestos federales o un estado financiero auditado para demostrar la capacidad de pagar su salario.

 

Familia de los titulares de visados EB-3

  • Su cónyuge puede ser admitido en Estados Unidos en la categoría E34 (cónyuge de un "trabajador cualificado" o "profesional") o EW4 (cónyuge de un "otro trabajador"). Durante el proceso en el que usted y su cónyuge solicitan el estatus de residente permanente (estatus de titular de tarjeta verde), su cónyuge puede solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Sus hijos menores de edad (menores de 21 años) pueden ser admitidos como E35 (hijo de un "trabajador cualificado" o "profesional") o EW5 (hijo de un "otro trabajador")

 

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