Restitución del visado de estudiante

Cuando a un estudiante se le ha caducado su estatuto, debe solicitar el restablecimiento de su visado de estudiante presentando la siguiente solicitud formulario I-539. Esta norma es estricta, por lo que se recomienda que el estudiante contrate a un asesor jurídico que le ayude a navegar por el complicado sistema. La solicitud puede concederse si el estudiante:

  1. No ha estado sin estatus durante más de 5 meses en el momento de presentar la solicitud de reincorporación (o demuestra que la falta de presentación dentro del período de 5 meses fue el resultado de circunstancias excepcionales y que el estudiante presentó la solicitud de reincorporación tan pronto como fue posible bajo estas circunstancias excepcionales).
  2. No tiene antecedentes de infracción reiterada o intencionada de la normativa del Servicio
  3. Está cursando actualmente, o tiene intención de cursar, un ciclo completo de estudios en la escuela que expidió el Formulario I-20M-N o el Formulario SEVIS I-20
  4. No ha ejercido un empleo ilegal
  5. No puede ser deportado por otro motivo que no sea INA § 237(a)(1)(B) o (C)(i)y
  6. Establece a satisfacción del Servicio, mediante una demostración detallada, bien que:
    1. La violación del estatus resultó de circunstancias fuera del control del estudiante. Dichas circunstancias pueden incluir una lesión o enfermedad grave, el cierre de la institución, un desastre natural o inadvertencia, descuido o negligencia por parte del DSO, pero no incluyen casos en los que un patrón de violaciones repetidas o un fallo intencionado por parte del estudiante resultaron en la necesidad de reincorporación; o
    2. La infracción se refiere a una reducción de la carga lectiva del estudiante que el OSD habría podido autorizar, y que la no aprobación de la reincorporación supondría una dificultad extrema para el estudiante.

 

Si el Servicio reincorpora al alumno, el Servicio visará la copia de Formulario I-20 para indicar que el estudiante ha sido reincorporado y devolver el formulario al estudiante. Si el Formulario I-20 es de una escuela que no pertenece al SEVIS, se enviará la copia a la escuela. Si el formulario I-20 es de una escuela SEVIS, el funcionario encargado de la adjudicación actualizará SEVIS para reflejar la decisión del Servicio. En ambos casos, si el Servicio no reincorpora al estudiante, éste no podrá apelar la decisión. El director del distrito enviará una notificación de la decisión a la escuela.

Si tiene alguna pregunta sobre esta petición de visado, por favor llame a la oficina para concertar una valiosa consulta.