PERM- Certificación laboral permanente

Cómo obtener una tarjeta verde por certificación laboral patrocinada por el empleador a través de PERM:

Una certificación laboral permanente emitida por el Departamento de Trabajo (DOL) permite a un empleador contratar a un trabajador extranjero para que trabaje de forma permanente en Estados Unidos. En la mayoría de los casos, antes de que el empleador estadounidense pueda presentar una petición de inmigración al Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional, el empleador debe obtener una solicitud de certificación laboral certificada de la Administración de Empleo y Formación (ETA) del DOL. El DOL debe certificar al USCIS que no hay suficientes trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos, cualificados y disponibles para aceptar la oportunidad de trabajo en el área de empleo prevista y que el empleo del trabajador extranjero no afectará negativamente a los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados de forma similar.

Tiempo de tramitación del PERM:

Casos no auditados: 2-3 meses desde la presentación hasta la certificación.

Casos auditados: 8 meses desde la presentación hasta la certificación.

Resumen del PERM:

El PERM es el proceso para obtener la certificación laboral, el primer paso del proceso de la tarjeta verde para los extranjeros que buscan la residencia permanente a través de su empleo.

Para obtener un certificado laboral PERM aprobado, el empleador debe demostrar (a través de la publicidad en los periódicos y otros métodos de contratación) que no tuvo éxito en la contratación de un trabajador estadounidense cualificado para un determinado puesto.

El empresario debe estar dispuesto a contratar al trabajador extranjero a tiempo completo y de forma permanente.

Debe haber un puesto de trabajo de buena fe disponible para los trabajadores estadounidenses.

Los requisitos del puesto de trabajo deben ajustarse a lo que se exige habitualmente para la ocupación en EE.UU. y no pueden adaptarse a las cualificaciones del trabajador. En otras palabras, el empleador debe establecer que la oportunidad de trabajo se ha descrito sin el uso de requisitos de trabajo indebidamente restrictivos, a menos que pueda demostrar que surgen de la necesidad del negocio.

El empleador debe pagar al menos el salario vigente para la ocupación en el área de empleo prevista.

Formulario de solicitud

El empleador estadounidense solicita una certificación laboral permanente rellenando una solicitud de certificación de empleo permanente ("formulario ETA 9089").

En esta solicitud se describen las funciones del trabajo, los requisitos educativos, la formación, la experiencia y otras capacidades especiales que el extranjero debe poseer para realizar el trabajo, así como una declaración de las cualificaciones del posible extranjero.

Las solicitudes que se presenten por correo deben contener la firma original del empleador, del extranjero y del preparador (si procede) cuando se reciban en el centro de tramitación.

Las solicitudes presentadas electrónicamente deben, una vez recibida la certificación laboral permanente emitida por la ETA, ser firmadas inmediatamente por el empleador, el extranjero y el preparador (si procede) para que sean válidas.

Requerimientos de Salario Predeterminado:

Antes de presentar el formulario ETA 9089, el empleador estadounidense debe solicitar primero una determinación del salario predominante a la Agencia Estatal de la Mano de Obra ("SWA") que tenga jurisdicción sobre la zona de empleo propuesta.

A continuación, el empleador estadounidense debe incluir la siguiente información sobre el salario vigente en el formulario ETA 9089:

  • El salario vigente
  • El número de seguimiento del salario vigente (si procede)
  • El código SOC/O*NET (OES)
  • Título de la ocupación
  • El nivel de competencia
  • La fuente salarial
  • La fecha de determinación y la fecha de expiración
  • El salario propuesto para el extranjero debe ser al menos igual a este salario vigente

 

Requisitos de contratación previa:

Todos los empleadores estadounidenses que presenten el formulario ETA 9089 (excepto las solicitudes relativas a los profesores universitarios seleccionados en virtud de un proceso de reclutamiento y selección competitivo, las ocupaciones precertificadas de la lista A y los pastores) deben atestiguar, además de una serie de otras condiciones de empleo, que han llevado a cabo el reclutamiento antes de presentar la solicitud.

Ocupaciones profesionales:

El empleador debe contratar con arreglo a las normas para ocupaciones profesionales establecidas en 20 CFR §656.17(e)(1) si la ocupación de que se trata figura en la lista de ocupaciones (publicada en el apéndice A del preámbulo del reglamento PERM definitivo) para las que se exige habitualmente una licenciatura o un título superior.

El empleador debe mantener la documentación de la contratación y estar preparado para presentar esta documentación en caso de una auditoría o en respuesta a una solicitud del Oficial Certificador antes de emitir una determinación final.

Pasos obligatorios de contratación:

La exigencia de una orden de trabajo y la exigencia de dos anuncios impresos, son obligatorias para todas las solicitudes relacionadas con ocupaciones profesionales, excepto las solicitudes de profesores de colegio o universidad seleccionados en un proceso de selección y contratación por concurso (descrito a continuación).

Las etapas obligatorias de contratación deben realizarse al menos 30 días, pero no más de 180 días, antes de la presentación de la solicitud.

Órdenes de trabajo

El empleador estadounidense debe hacer un pedido de trabajo en la SWA que sirve la zona de empleo prevista por un período de 30 días.

Las fechas de inicio y fin de la orden de trabajo introducidas en la aplicación servirán como documentación de este paso.

Anuncios en periódicos o revistas profesionales

El empleador estadounidense debe publicar un anuncio en dos domingos diferentes en el periódico de circulación general de la zona de empleo prevista más adecuado a la ocupación y a los trabajadores susceptibles de solicitar la oportunidad de empleo y con mayor probabilidad de obtener respuestas de trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos, cualificados y disponibles.

Si la oportunidad de empleo se encuentra en una zona rural de empleo prevista que no tiene un periódico con edición dominical, el empleador puede utilizar la edición de mayor circulación en la zona de empleo prevista.

La documentación de este paso puede satisfacerse aportando copias de las páginas del periódico en las que aparecieron los anuncios o una prueba de publicación proporcionada por el periódico.

Los anuncios deben cumplir los requisitos específicos contenidos en la normativa, que se describen a continuación.

Si el puesto de trabajo en cuestión requiere experiencia y un título superior, y normalmente se utiliza una revista profesional para anunciar la oportunidad de trabajo, el empleador puede, en lugar de uno de los anuncios dominicales, publicar un anuncio en la revista profesional que tenga más probabilidades de obtener respuestas de trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos, cualificados y disponibles. La documentación de este paso puede satisfacerse proporcionando una copia de la página en la que apareció el anuncio.

Pasos adicionales de contratación

Además, el empresario debe seleccionar tres pasos adicionales de contratación entre las alternativas que se indican a continuación:

Ferias de empleo. Contratación en ferias de empleo para la ocupación implicada en la solicitud, lo que puede documentarse mediante folletos que anuncien la feria y anuncios en los periódicos en los que se nombre al empresario como participante en la feria de empleo.

Sitio web del empleador. El uso del sitio web del empleador como medio de contratación puede documentarse aportando copias fechadas de las páginas del sitio que anuncian la ocupación de que se trata en la solicitud.

Sitio web de búsqueda de empleo distinto al del empleador. El uso de un sitio web de búsqueda de empleo distinto al del empleador puede documentarse aportando copias fechadas de las páginas de uno o varios sitios web que anuncien la ocupación de que se trate en la solicitud. Las copias de las páginas web generadas junto con los anuncios de los periódicos mencionados anteriormente pueden servir como documentación del uso de un sitio web distinto al del empleador.

Reclutamiento en el campus. El reclutamiento en el campus por parte del empleador puede documentarse proporcionando copias de la notificación emitida o publicada por la oficina de colocación del colegio o universidad en la que se nombra al empleador y la fecha en que realizó las entrevistas para el empleo en la ocupación.

Organizaciones comerciales o profesionales. El uso de organizaciones profesionales o comerciales como fuente de reclutamiento puede documentarse proporcionando copias de páginas de boletines o revistas comerciales que contengan anuncios de la ocupación involucrada en la solicitud de certificación de empleo para extranjeros.

Empresas privadas de empleo. El uso de empresas privadas de empleo o agencias de colocación puede documentarse aportando la documentación suficiente para demostrar que la contratación ha sido realizada por una empresa privada para la ocupación para la que se solicita la certificación. Por ejemplo, la documentación puede consistir en copias de los contratos entre el empleador y la empresa privada de empleo y en copias de los anuncios publicados por la empresa privada de empleo para la ocupación a la que se refiere la solicitud.

Programa de recomendación de empleados con incentivos. El uso de un programa de recomendación de empleados con incentivos puede documentarse proporcionando copias fechadas de los avisos o memorandos del empleador en los que se anuncia el programa y se especifican los incentivos ofrecidos.

Oficinas de colocación del campus. El uso de una oficina de colocación del campus puede documentarse proporcionando una copia de la notificación del empleador de la oportunidad de trabajo proporcionada a la oficina de colocación del campus.

Periódicos locales y étnicos. El uso de periódicos locales y étnicos puede documentarse proporcionando una copia de la página del periódico que contiene el anuncio del empleador.

Anuncios de radio y televisión. El uso de anuncios de radio y televisión puede documentarse proporcionando una copia del texto del anuncio del empleador junto con una confirmación por escrito de la emisora de radio o televisión que indique cuándo se emitió el anuncio.

Sólo un de estos pasos adicionales puede consistir únicamente en actividades que hayan tenido lugar en los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud. Ninguno de los pasos puede haber tenido lugar más de 180 días antes de la presentación de la solicitud.

Ocupaciones no profesionales:

Si la solicitud se refiere a una ocupación no profesional, el empleador debe, como mínimo, publicar una orden de trabajo y dos anuncios en la prensa en los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud. Las gestiones deben realizarse como mínimo 30 días y como máximo 180 días antes de la presentación de la solicitud.

Orden de trabajo:

El empleador estadounidense debe realizar una orden de trabajo en la SWA que presta servicio en la zona de empleo prevista durante un periodo de 30 días. Las fechas de inicio y fin de la orden de trabajo introducidas en la solicitud sirven como documentación de este paso.

Anuncios en los periódicos:

El empleador estadounidense debe publicar un anuncio en dos domingos diferentes en el periódico de circulación general de la zona de empleo prevista más adecuado a la ocupación y a los trabajadores susceptibles de solicitar la oportunidad de trabajo.

Si la oferta de empleo está situada en una zona rural en la que se pretende trabajar y que no cuenta con un periódico que publique una edición dominical, el empleador puede utilizar la edición del periódico de mayor tirada en la zona en la que se pretende trabajar. La documentación de este paso puede satisfacerse proporcionando copias de las páginas del periódico en las que aparecieron los anuncios o una prueba de publicación proporcionada por el periódico. Los anuncios deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa, que se describen a continuación.

Aunque la ocupación implicada en una solicitud de certificación laboral puede ser una ocupación no profesional, la normativa no prohíbe a los empleadores realizar más contrataciones que las especificadas para dichas ocupaciones.

Requisitos de publicidad:

Los anuncios publicados en periódicos de circulación general o en revistas profesionales antes de presentar la solicitud de certificación de empleo permanente deben:

Nombre del empleador;

Indique a los solicitantes que se presenten o envíen currículos, según la ocupación, al empleador;

Proporcionar una descripción de la vacante lo suficientemente específica como para informar a los trabajadores estadounidenses de la oportunidad de trabajo para la que se solicita la certificación;

Indique el área geográfica de empleo con suficiente especificidad para informar a los solicitantes de cualquier requisito de viaje y dónde es probable que los solicitantes tengan que residir para realizar la oportunidad de trabajo;

No contener una tasa salarial inferior a la tasa salarial vigente;

No contener requisitos de trabajo o funciones que superen los requisitos de trabajo o las funciones que figuran en el formulario ETA 9089; y

No contener salarios o términos y condiciones de empleo que sean menos favorables que los ofrecidos al extranjero.

Informe de contratación:

El empleador estadounidense debe preparar un informe de contratación firmado por el empleador o su representante en el que se describan las medidas de contratación adoptadas y los resultados obtenidos, el número de contrataciones y, en su caso, el número de trabajadores estadounidenses rechazados, clasificados por los motivos legales relacionados con el trabajo que motivaron dichos rechazos. El funcionario certificador, tras revisar el informe de contratación del empleador, podrá solicitar los currículos o solicitudes de los trabajadores estadounidenses, clasificados por los motivos por los que fueron rechazados.

Un trabajador estadounidense es capaz y está cualificado para la oportunidad de trabajo si puede adquirir las habilidades necesarias para realizar las tareas de la ocupación durante un periodo razonable de formación en el puesto de trabajo. Rechazar a trabajadores estadounidenses por carecer de las aptitudes necesarias para desempeñar las tareas propias de la ocupación, cuando los trabajadores estadounidenses son capaces de adquirir las aptitudes durante un periodo razonable de formación en el puesto de trabajo, no es un motivo legal de rechazo de los trabajadores estadounidenses.

El empleador debe clasificar las razones legales relacionadas con el trabajo para el rechazo de los solicitantes estadounidenses y proporcionar el número de solicitantes estadounidenses rechazados en cada categoría. El informe de contratación no tiene que identificar a los trabajadores estadounidenses individuales que solicitaron la oportunidad de trabajo.

Funciones del puesto, requisitos restrictivos y necesidad empresarial:

Regla general para las funciones del puesto

Los requisitos de la oportunidad de trabajo, a menos que estén adecuadamente documentados como derivados de una necesidad empresarial, deben ser los normalmente requeridos para la ocupación y no deben exceder el nivel de Preparación Profesional Específica ("SVP") asignado a la ocupación como se muestra en las Zonas de Trabajo O*NET. Para establecer una necesidad empresarial, el empleador debe demostrar que las funciones y los requisitos del puesto guardan una relación razonable con la ocupación en el contexto de la actividad del empleador y son esenciales para realizar el trabajo de forma razonable.

Requisitos de idiomas extranjeros:

No se puede incluir un requisito de idioma extranjero, a menos que esté justificado por una necesidad empresarial. La demostración de la necesidad empresarial de un requisito de idioma extranjero puede basarse en lo siguiente:

La naturaleza de la ocupación, por ejemplo, traductor; o
La necesidad de comunicarse con una gran mayoría de los clientes, contratistas o empleados del empleador que no pueden comunicarse eficazmente en inglés, según se documenta:
El empleador debe proporcionar el número y la proporción de sus clientes, contratistas o empleados que no pueden comunicarse en inglés, y/o un plan detallado para comercializar productos o servicios en un país extranjero; y
Una explicación detallada de por qué las funciones del puesto para el que se solicita la certificación requieren un contacto y una comunicación frecuentes con clientes, empleados o contratistas que no pueden comunicarse en inglés y por qué es razonable creer que los clientes, empleados y contratistas que supuestamente hablan otro idioma no pueden comunicarse en inglés.

Ocupaciones combinadas

Si la oportunidad de trabajo implica una combinación de ocupaciones, el empleador debe documentar que ha empleado normalmente a personas para esa combinación de ocupaciones, y/o los trabajadores realizan habitualmente la combinación de ocupaciones en el área de empleo prevista, y/o la oportunidad de trabajo combinado se basa en una necesidad empresarial.

Las ocupaciones combinadas pueden documentarse mediante descripciones de puestos y registros de nóminas pertinentes, y/o cartas de otros empleadores en las que se indique que sus trabajadores realizan normalmente la combinación de ocupaciones en el área de empleo prevista, y/o documentación de que la ocupación combinada surge de una necesidad empresarial.

Requisitos alternativos:

Los requisitos de experiencia alternativos deben ser sustancialmente equivalentes a los requisitos principales de la oportunidad de trabajo para la que se solicita la certificación y si el beneficiario extranjero ya está empleado por el empleador, y el extranjero no cumple con los requisitos principales del trabajo y sólo califica potencialmente para el trabajo en virtud de los requisitos alternativos del empleador, la certificación será denegada a menos que la solicitud declare que cualquier combinación adecuada de educación, formación o experiencia es aceptable.

Requisitos mínimos reales:

El DOL evaluará los requisitos mínimos reales del empleador de acuerdo con las siguientes normas:

Los requisitos del puesto, tal como se describen, deben representar los requisitos mínimos reales del empleador para la oportunidad de trabajo.

El empleador no debe haber contratado a trabajadores con menos formación o experiencia para trabajos sustancialmente comparables al de la oportunidad de empleo.

Si el beneficiario extranjero ya está empleado por el empleador, al considerar si los requisitos del trabajo representan los mínimos reales del empleador, el DOL revisará la formación y la experiencia que poseía el beneficiario extranjero en el momento de ser contratado por el empleador, incluso como empleado contratado.

El empleador no puede exigir a los solicitantes de trabajadores domésticos que posean una formación y/o experiencia superior a la que el extranjero poseía en el momento de la contratación, a menos que:

1) El extranjero adquirió la experiencia mientras trabajaba para el empleador, incluso como empleado contratado, en un puesto no sustancialmente comparable al puesto para el que se solicita la certificación, o

2) El empresario puede demostrar que ya no es factible formar a un trabajador para que pueda ocupar el puesto.

A efectos de la disposición anterior, el término "empleador" significa una entidad con el mismo número de identificación federal de empleador.

Un trabajo o puesto "sustancialmente comparable" significa un trabajo o puesto que requiere la realización de las mismas tareas laborales más del 50 por ciento del tiempo. Este requisito puede documentarse aportando descripciones de los puestos, el porcentaje de tiempo dedicado a las distintas funciones, organigramas y registros de nóminas.

Al evaluar si el beneficiario extranjero satisface los requisitos mínimos reales del empleador, el DOL no tendrá en cuenta ninguna educación o formación obtenida por el beneficiario extranjero a expensas del empleador, a menos que éste ofrezca una formación similar a los solicitantes de trabajadores domésticos.

Condiciones de empleo:

Las condiciones de trabajo deben ser normales para la ocupación en la zona y la industria.

Los requisitos de vivir en casa son aceptables para los trabajadores del servicio doméstico sólo si el empleador puede demostrar que el requisito es esencial para realizar, de manera razonable, las tareas del trabajo tal como las describe el empleador y no hay alternativas rentables a un requisito de vivir en casa.

Despidos:

Si el empleador solicitante ha despedido a alguien en el área de empleo prevista dentro de los 6 meses posteriores a la presentación de la solicitud que involucra la ocupación para la que se busca la certificación o en una ocupación relacionada, el empleador debe documentar que ha notificado y considerado a todos los trabajadores estadounidenses potencialmente calificados despedidos (empleador solicitante) de la oportunidad de trabajo involucrada en la solicitud y los resultados de la notificación y consideración.

Se considera despido toda separación involuntaria de uno o varios empleados sin causa ni perjuicio.

A los efectos de la disposición anterior, una ocupación relacionada es cualquier ocupación que requiera que los trabajadores realicen la mayoría de las tareas esenciales de la ocupación para la que se solicita la certificación.

Influencia y control de los extranjeros sobre las oportunidades de empleo:

Si el empleador es una sociedad anónima o una asociación en la que el extranjero tiene una participación en la propiedad, o si existe una relación familiar entre los accionistas, los directivos de la sociedad, los constituyentes o los socios y el extranjero, o si el extranjero es uno de los pocos empleados, el empleador, en caso de auditoría, debe ser capaz de demostrar la existencia de una oportunidad de trabajo de buena fe, (es decir, el trabajo está disponible para todos los trabajadores estadounidenses), y debe proporcionar al funcionario certificador, la siguiente documentación de apoyo:

1) Una copia de la escritura de constitución, del contrato de sociedad, de la licencia comercial o de otros documentos similares que establezcan la entidad comercial;

2) Una lista de todos los directivos de la sociedad/empresa y de los accionistas/socios de la sociedad/empresa, sus cargos y posiciones en la estructura de la empresa, y una descripción de las relaciones entre ellos y con el beneficiario extranjero;

3) El historial financiero de la corporación/empresa/sociedad, incluida la inversión total en la entidad comercial y el importe de la inversión de cada funcionario, incorporador/socio y el beneficiario extranjero;

4) El nombre del funcionario de la empresa que tiene la responsabilidad principal de entrevistar y contratar a los solicitantes para los puestos de trabajo dentro de la organización y el nombre del funcionario o funcionarios de la empresa que tienen control o influencia sobre las decisiones de contratación relacionadas con el puesto para el que se solicita la certificación laboral; y

5) Si el extranjero es uno de los 10 empleados o menos, el empresario debe documentar cualquier relación familiar entre los empleados y el extranjero.

Auditorías/solicitudes de información:

No es necesario presentar la documentación justificativa con la solicitud, pero el empleador debe proporcionar la documentación justificativa requerida si la solicitud del empleador es seleccionada para una auditoría o si el funcionario certificador la solicita de otra manera.

Conservación de registros:

El empleador debe conservar toda la documentación justificativa durante cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación de empleo permanente.

Nueva presentación de una solicitud de certificación laboral anterior en el marco del PERM

Si un pedido de trabajo no se ha realizado de acuerdo con la normativa vigente antes del 28 de marzo de 2005, el empleador puede volver a presentar la solicitud original y presentar, en un plazo de 210 días desde la retirada, una solicitud para una oportunidad de trabajo idéntica que cumpla con todos los requisitos de la nueva normativa PERM.

Adjudicación:

Si el Centro Nacional de Tramitación correspondiente aprueba la solicitud, el formulario ETA 9089 es "certificado" por el funcionario certificador y devuelto al empresario o agente que presentó la solicitud.

A continuación, el empresario o el agente presenta la petición I-140 del beneficiario basada en el empleo ante el USCIS e incluye el formulario ETA 9089 certificado con la petición.

Recurso a las denegaciones:

La denegación de una solicitud de certificación laboral puede ser revisada por la Junta de Apelaciones de Certificación Laboral para Extranjeros ("BALCA").

El BALCA puede confirmar la denegación de la certificación laboral, ordenar al OC que apruebe la certificación laboral o devolver el caso al OC para que lo reconsidere de acuerdo con sus instrucciones.

Si tiene alguna otra pregunta sobre el PERM, puede dirigirse a contacte con nuestra oficina para una valiosa consulta.