Visado E-1/E-2 para inversores/comerciantes por tratado

Visado de comerciante E-1

La clasificación de no inmigrante E-1 permite que un nacional de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación sea admitido en Estados Unidos únicamente para dedicarse al comercio internacional en su propio nombre. Determinados empleados de dicha persona o de una organización que reúna los requisitos también pueden optar a esta clasificación. El Inversor por Tratado puede tener algunas diferencias con el Comerciante por Tratado, pero son casi los mismos requisitos.

Para obtener la clasificación E-1, el comerciante con tratado debe

  • Ser nacional de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación
  • Llevar a cabo un comercio sustancial
  • Llevar a cabo el comercio principal entre los Estados Unidos y el país del tratado que calificó al comerciante del tratado para la clasificación E-1.

 

El comercio es el intercambio internacional existente de artículos de comercio a cambio de una contraprestación entre los Estados Unidos y el país del tratado. Los artículos de comercio incluyen, pero no se limitan a:

  • Productos
  • Servicios
  • Banca internacional
  • Seguros
  • Transporte
  • Turismo
  • La tecnología y su transferencia
  • Algunas actividades de recopilación de noticias.

 

Véase 8 CFR 214.2(e)(9) para más ejemplos y debates.

El comercio sustancial se refiere generalmente al flujo continuo de artículos de comercio internacional de gran tamaño, que implica numerosas transacciones a lo largo del tiempo. No existe un requisito mínimo en cuanto al valor monetario o al volumen de cada transacción. Aunque el valor monetario de las transacciones es un factor importante a la hora de considerar la sustancialidad, se da mayor peso a los intercambios más numerosos y de mayor valor. Véase 8 CFR 214.2(e)(10) para más detalles.

Existe comercio principal entre Estados Unidos y el país del tratado cuando más del 50% del volumen total del comercio internacional se realiza entre Estados Unidos y el país del tratado del comerciante. Véase 8 CFR 214.2(e)(11).

Cualificaciones generales del empleado de un comerciante con tratado.

Para obtener la clasificación E-1, el empleado de un comerciante con tratado debe

  • Tener la misma nacionalidad que el empleador extranjero principal (que debe tener la nacionalidad del país del tratado)
  • Cumplir con la definición de "empleado" según la legislación pertinente
  • O bien desempeñar funciones de carácter ejecutivo o de supervisión, o bien, si se trata de un empleo de menor categoría, tener una cualificación especial.

 

Si el empleador extranjero principal no es una persona física, debe tratarse de una empresa u organización que pertenezca al menos en un 50% a personas que tengan en Estados Unidos la nacionalidad del país del tratado. Estos propietarios deben mantener el estatuto de comerciante no inmigrante con tratado. Si los propietarios no se encuentran en Estados Unidos, deben ser, en caso de que soliciten la admisión en este país, clasificables como comerciantes no inmigrantes con tratado. Véase 8 CFR 214.2(e)(3)(ii).

Las funciones de carácter ejecutivo o de supervisión son aquellas que proporcionan principalmente al empleado el control y la responsabilidad últimos del funcionamiento general de la organización, o de un componente importante de la misma. Véase 8 CFR 214.2(e)(17) para una definición más completa.

Las cualificaciones especiales son habilidades que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para el funcionamiento eficaz de la empresa. Hay varias cualidades o circunstancias que podrían, según los hechos, cumplir este requisito. Entre ellas se encuentran, entre otras, las siguientes:

  • El grado de experiencia demostrada en el área de operaciones del empleado
  • Si otros poseen las habilidades específicas del empleado
  • El salario que pueden alcanzar las cualificaciones especiales
  • Si las competencias y cualificaciones están disponibles en Estados Unidos

 

El conocimiento de una lengua y cultura extranjeras no cumple por sí solo este requisito. Tenga en cuenta que, en algunos casos, una cualificación que es esencial en un momento dado puede convertirse en habitual, y por tanto dejar de ser cualificada, en una fecha posterior. Véase 8 CFR 214.2(e)(18) para una definición más completa.

Si el comerciante por tratado se encuentra actualmente en Estados Unidos con un estatus legal de no inmigrante, puede presentar el formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-1. Si el empleado deseado se encuentra actualmente en los Estados Unidos con un estatus legal de no inmigrante, el empleador calificado puede presentar el Formulario I-129 en nombre del empleado.

No se puede solicitar la clasificación E-1 en el formulario I-129 si la persona que se solicita se encuentra físicamente fuera de los Estados Unidos. Los interesados deben consultar el sitio web del Departamento de Estado de EE.UU. para obtener más información sobre la solicitud de un visado de no inmigrante E-1 en el extranjero. Una vez emitido el visado, la persona puede solicitar a un funcionario de inmigración del DHS en un puerto de entrada a Estados Unidos su admisión como no inmigrante E-1.


Visado de inversor por tratado E-2

Para poder optar a la clasificación E-2, el inversor del tratado debe

  • Ser nacional de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación
  • Haber invertido, o estar activamente en proceso de invertir, una cantidad sustancial de capital en una empresa de buena fe en los Estados Unidos
  • Tratar de entrar en Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Esto se establece demostrando al menos el 50% de la propiedad de la empresa o la posesión del control operativo a través de un cargo directivo u otro dispositivo corporativo.

 

Una inversión es la puesta en riesgo por parte del inversor del tratado de un capital, incluidos fondos y/u otros activos, en el sentido comercial con el objetivo de generar un beneficio. El capital debe estar sujeto a una pérdida parcial o total si la inversión fracasa. El inversor del tratado debe demostrar que los fondos no se han obtenido, directa o indirectamente, de actividades delictivas. Véase 8 CFR 214.2(e)(12) para más información.

Se trata de una cantidad sustancial de capital:

  • Es importante en relación con el coste total de la compra de una empresa establecida o de la creación de una nueva.
  • Suficiente para garantizar el compromiso financiero del inversor del tratado con el buen funcionamiento de la empresa
  • De una magnitud que respalde la probabilidad de que el inversor del tratado desarrolle y dirija con éxito la empresa. Cuanto menor sea el coste de la empresa, mayor deberá ser, proporcionalmente, la inversión para ser considerada sustancial.

 

A empresa de buena fe se refiere a una empresa comercial o empresarial real, activa y en funcionamiento que produce servicios o bienes con ánimo de lucro. Debe cumplir los requisitos legales aplicables para hacer negocios dentro de su jurisdicción.

Empresas marginales

  • La empresa de inversión no puede ser marginal. Una empresa marginal es aquella que no tiene la capacidad presente o futura de generar ingresos más que suficientes para proporcionar un nivel de vida mínimo al inversor del tratado y a su familia. Dependiendo de los hechos, una nueva empresa puede no considerarse marginal aunque carezca de la capacidad actual de generar tales ingresos. En tales casos, sin embargo, la empresa debe tener la capacidad de generar dichos ingresos en un plazo de cinco años a partir de la fecha en que comience la clasificación E-2 del inversor en virtud del tratado. Véase . 8 CFR 214.2(e)(15).

 

Cualificaciones generales del empleado de un inversor en virtud del Tratado

Para obtener la clasificación E-2, el empleado de un inversor con tratado debe

  • Tener la misma nacionalidad que el empleador extranjero principal (que debe tener la nacionalidad del país del tratado)
  • Cumplir con la definición de "empleado" según la legislación pertinente
  • O bien desempeñar funciones de carácter ejecutivo o de supervisión, o bien, si se trata de un empleo de menor categoría, tener una cualificación especial.

 

Si el empleador extranjero principal no es una persona física, debe tratarse de una empresa u organización que pertenezca al menos en un 50% a personas en Estados Unidos que tengan la nacionalidad del país del tratado. Estos propietarios deben mantener la condición de inversores no inmigrantes en virtud del tratado. Si los propietarios no se encuentran en Estados Unidos, deben ser, en caso de que soliciten la admisión en este país, clasificables como inversores no inmigrantes del tratado. Véase 8 CFR 214.2(e)(3)(ii).

Las funciones de carácter ejecutivo o de supervisión son aquellas que proporcionan principalmente al empleado el control y la responsabilidad últimos del funcionamiento general de la organización, o de un componente importante de la misma. Véase 8 CFR 214.2(e)(17) para una definición más completa.

Las cualificaciones especiales son habilidades que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para el funcionamiento eficaz de la empresa. Hay varias cualidades o circunstancias que podrían, según los hechos, cumplir este requisito. Entre ellas se encuentran, entre otras, las siguientes:

  • El grado de experiencia demostrada en el área de operaciones del empleado
  • Si otros poseen las habilidades específicas del empleado
  • El salario que pueden alcanzar las cualificaciones especiales
  • Si las competencias y cualificaciones están disponibles en Estados Unidos.

 

El conocimiento de una lengua y cultura extranjeras no cumple por sí solo este requisito. Tenga en cuenta que, en algunos casos, una cualificación que es esencial en un momento dado puede convertirse en habitual, y por tanto dejar de ser cualificada, en una fecha posterior. Véase 8 CFR 214.2(e)(18) para una definición más completa.

 

Si el inversor del tratado se encuentra actualmente en Estados Unidos en situación legal de no inmigrante, puede presentar Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-2. Si el empleado deseado se encuentra actualmente en Estados Unidos con un estatus legal de no inmigrante, el empleador que reúne los requisitos puede presentar el formulario I-129 en nombre del empleado.

No se podrá solicitar la clasificación E-2 mediante el formulario I-129 si la persona para la que se solicita se encuentra físicamente fuera de los Estados Unidos. Los interesados deben consultar el Departamento de Estado de EE.UU. para más información sobre la solicitud de un visado de no inmigrante E-2 en el extranjero. Una vez expedido el visado, la persona puede solicitar a un funcionario de inmigración del DHS en un puerto de entrada a Estados Unidos la admisión como no inmigrante E-2.

Si tiene alguna pregunta sobre esta petición de visado, llame a la oficina para concertar una cita. valiosa consulta con nuestro abogado de inmigración.