601A Exención provisional de estancia irregular

Una exención provisional de presencia ilegal I-601A permite a determinados inmigrantes solicitar una exención de su presencia ilegal.

Para poder optar a la exención provisional por presencia ilegal I-601A, debe cumplir TODAS las condiciones siguientes:

  1. Tener 17 años o más.
  2. Estar físicamente presente en Estados Unidos para presentar su solicitud de exención provisional por presencia ilegal I-601A y facilitar sus datos biométricos.
  3. Tener un caso pendiente con el Departamento de Estado de EE.UU., basado en:
    1. Una petición de visado de inmigrante aprobada (basada en la familia o en el empleo), por la que se haya pagado el visado de tramitación de visados de inmigrante del Departamento de Estado; O
    2. Selección por el Departamento de Estado para participar en el Programa de Visados de Diversidad en virtud de la sección 203(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad o el año fiscal para el que se inscribió el extranjero;
  4. Saldrá de Estados Unidos para obtener el visado de inmigrante.
  5. Cumplir los requisitos para una dispensa previstos en la sección 212(a)(9)(B)(v) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. A saber, poder demostrar que la denegación de su admisión en Estados Unidos causará dificultades extremas a su cónyuge o progenitor ciudadano estadounidense o residente legal permanente en Estados Unidos.
  6. Usted es inadmisible SÓLO por presencia ilegal en Estados Unidos durante más de 180 días pero menos de 1 año durante una única estancia (INA Sección 212(a)(9)(B)(i)(I)), o presencia ilegal en Estados Unidos durante 1 año o más durante una única estancia (INA Sección 212(a)(9)(B)(i)(II)).

Usted NO es elegible para la Exención Provisional por Presencia Ilegal I-601A si se le aplica alguna de las siguientes condiciones:

  1. Eres menor de 17 años.
  2. Usted no tiene un caso pendiente con el Departamento de Estado de EE.UU. basado en:
    1. Una petición de visado de inmigrante aprobada (basada en la familia o en el empleo), por la que se haya abonado la tasa de tramitación de visados de inmigrante del Departamento de Estado; O
    2. Selección por el Departamento de Estado para participar en el programa de Visados de Diversidad en virtud de la sección 203(c) de la Ley para el año fiscal para el que se inscribió el extranjero;
  3. Está sujeto a uno o más motivos de inadmisibilidad distintos de la presencia ilegal.
  4. Tiene pendiente un Formulario I-485 de Solicitud de Registro de Residencia Permanente o de Ajuste de Estatus con el USCIS
  5. Usted está en proceso de expulsión, a menos que su proceso de expulsión se haya cerrado administrativamente y no se haya vuelto a incluir en el calendario de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración del Departamento de Justicia para continuar con su proceso de expulsión en el momento de presentar el Formulario I-601A.
  6. Está sujeto a una orden administrativa definitiva de expulsión, deportación o exclusión en virtud de cualquier disposición legal (incluida una orden en rebeldía en virtud del artículo 240(b)(5) de la Ley), a menos que ya haya presentado y el USCIS ya le haya concedido, antes de solicitar una dispensa provisional por presencia ilegal en virtud del 8 CFR 212.7(e), una solicitud de consentimiento para volver a solicitar la admisión en virtud de la sección 212(a)(9)(A)(iii) de la Ley y 8 CFR 212.2(j) (es decir, usted presentó y recibió la aprobación de la dispensa I-212).
  7. El CBP o el ICE, tras la notificación con arreglo al 8 CFR 241.8, ha restablecido una orden previa de expulsión con arreglo a la sección 241(a)(5) de la Ley, ya sea antes de la presentación de la solicitud provisional de dispensa por presencia ilegal o mientras la solicitud provisional de dispensa por presencia ilegal está pendiente.
  8. No puede demostrar que la denegación de su admisión supondría dificultades extremas para su cónyuge o progenitor ciudadano estadounidense o residente legal permanente en EE.UU., o que su solicitud debería aprobarse discrecionalmente.

Extremas dificultades

El extranjero debe demostrar que su familiar que reúne los requisitos (el ciudadano estadounidense o el cónyuge o padre residente legal permanente en EE.UU.) sufriría dificultades extremas si no pudieran unirse. La dificultad para el extranjero sólo se tiene en cuenta en la medida en que sea fuente de dificultad para el cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente legal permanente en Estados Unidos.

Por lo general, los funcionarios del USCIS tendrán en cuenta los siguientes factores a la hora de determinar si se han cumplido las dificultades extremas en un caso concreto:

  • Salud del familiar que reúne los requisitos: necesidades de tratamiento continuo o especializado para una afección física o mental; disponibilidad y calidad de dicho tratamiento en el país del extranjero, duración prevista del tratamiento; si se trata de una afección crónica o aguda, o de larga o corta duración.
  • Consideraciones económicas: empleabilidad futura; pérdida por venta de vivienda o negocio o cese de una práctica profesional; descenso del nivel de vida; capacidad de recuperar pérdidas a corto plazo; coste de necesidades extraordinarias, como educación especial o formación para los hijos; coste de cuidar a familiares (por ejemplo, padres ancianos y enfermos).
  • Educación: pérdida de oportunidades para cursar estudios superiores; menor calidad o alcance limitado de las opciones educativas; interrupción del programa actual; exigencia de recibir educación en una lengua o cultura extranjera con la consiguiente pérdida de tiempo en el grado; disponibilidad de requisitos especiales, como programas de formación o prácticas en campos específicos.
  • Consideraciones personales: parientes cercanos en Estados Unidos y/o en el país del extranjero; separación del cónyuge/hijos; edades de las partes implicadas; tiempo de residencia y lazos comunitarios en Estados Unidos.
  • Consideraciones especiales: obstáculos culturales, lingüísticos, religiosos y étnicos; temores válidos de persecución, daños físicos o lesiones; ostracismo o estigma social; acceso a instituciones o estructuras sociales.
  • Cualquier otra información que explique por qué sus circunstancias personales pueden considerarse que imponen dificultades extremas a un ciudadano estadounidense o a un familiar residente legal permanente que reúna los requisitos.

Los cónyuges deben demostrar que su relación sufrirá más que las dificultades o inconvenientes económicos normales causados por la separación familiar.

La abogada Sarah Mu es una abogada de inmigración muy experimentada y puede ayudarle a navegar el complejo proceso de presentación y luchar por su mejor interés. Por favor llámenos o envíenos un correo electrónico para programar su primera consulta hoy.