Visado TN para profesionales del TLCAN

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) creó relaciones económicas y comerciales especiales para Estados Unidos, Canadá y México. La clasificación de no inmigrante TN permite a los ciudadanos canadienses y mexicanos cualificados solicitar la entrada temporal en Estados Unidos para realizar actividades empresariales a nivel profesional.

Entre los tipos de profesionales que pueden solicitar la admisión como no inmigrantes TN están los contables, ingenieros, abogados, farmacéuticos, científicos y profesores. Usted puede ser elegible para el estatus de no inmigrante TN, si:

  • Es usted ciudadano de Canadá o México;
  • Su profesión está calificada por la normativa;
  • El puesto en Estados Unidos requiere un profesional del TLC;
  • Tiene un trabajo preestablecido a tiempo completo o a tiempo parcial con un empleador de EE.UU. (pero no un trabajo por cuenta propia - véase la documentación requerida más abajo); y
  • Tiene la cualificación necesaria para ejercer la profesión en cuestión.

 

Criterios de elegibilidad
A diferencia de los ciudadanos mexicanos, los ciudadanos canadienses son generalmente elegibles para ser admitidos como no inmigrantes sin visado. La categoría TN, una clasificación de no inmigrante, simplemente refleja esta exención general del requisito de visado. El TLCAN regula las pruebas que se requieren para demostrar si un ciudadano canadiense o mexicano es un profesional en una profesión calificada.

Ciudadanos canadienses
Si es usted ciudadano canadiense, no está obligado a solicitar un visado TN en un consulado estadounidense.

Usted puede establecer la elegibilidad para la clasificación TN en el momento en que solicita la admisión a los Estados Unidos presentando la documentación requerida a un oficial de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) en ciertos puertos de entrada de los Estados Unidos designados por el CBP o en una estación de inspección previa al vuelo designada. Debe presentar la siguiente documentación al funcionario de la CBP:

  • Prueba de ciudadanía canadiense;
  • Carta de su posible empleador en la que se detallen aspectos como la capacidad profesional en la que trabajará en Estados Unidos, el propósito de su empleo, la duración de su estancia y sus calificaciones educativas; y
  • Evaluación de credenciales (si procede), junto con las tasas aplicables.

 

Alternativamente, un posible empleador TN puede optar por presentar en nombre de un ciudadano canadiense que se encuentra fuera de los Estados Unidos mediante la presentación del Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante a USCIS. El Servicio de Procesamiento Premium está disponible.

Si USCIS aprueba Formulario I-129En ese caso, usted, el posible trabajador, podrá solicitar al CBP su admisión en los Estados Unidos como no inmigrante TN presentando la siguiente documentación a un funcionario del CBP en determinados puertos de entrada a los Estados Unidos designados por el CBP o en una estación de inspección previa al despacho de aduanas/previa al vuelo designada:

  • Prueba de ciudadanía canadiense; y
  • Aviso de aprobación del USCIS para el formulario I-129.
  • Además, cuando solicite la admisión, deberá tener en su poder una copia del formulario I-129, y toda la documentación de apoyo que se presentó a USCIS, para responder a las preguntas sobre su elegibilidad. También debe estar preparado para pagar las tasas de inspección aplicables en el momento de solicitar la admisión. Si un funcionario del CBP considera que usted es elegible para la admisión, será admitido como no inmigrante TN.

 

Ciudadanos mexicanos
Si usted es ciudadano mexicano, entonces debe obtener una visa para ingresar a los Estados Unidos como no inmigrante TN. Usted debe solicitar una visa TN directamente en una embajada o consulado de Estados Unidos en México. Consulte la página web del Departamento de Estado de EE.UU., "Mexican and Canadian NAFTA Professional Worker".

Una vez que se le apruebe el visado TN, podrá solicitar la admisión en determinados puertos de entrada a EE.UU. designados por el CBP o en una estación de inspección previa al vuelo designada. Si un funcionario del CBP considera que usted es elegible para la admisión, entonces será admitido como no inmigrante TN.

Período de estancia/prórroga de la estancia

Período inicial de estancia: hasta 3 años

Si desea permanecer en los Estados Unidos más allá de su período inicial de estancia sin salir primero de los Estados Unidos, debe solicitar una prórroga de estancia. Si está en Estados Unidos, su empleador puede presentar el formulario I-129 en su nombre.

Alternativamente, usted puede salir de los Estados Unidos antes de la fecha de expiración de su estatus, y luego, una vez en el extranjero, puede solicitar en un puerto de entrada de los Estados Unidos designado por el CBP o en una estación de inspección previa al vuelo designada, utilizando los mismos procedimientos de solicitud y documentación requeridos en el momento de su solicitud inicial de admisión como no inmigrante TN.

Si tiene alguna pregunta sobre esta petición de visado, llame a la oficina para concertar una cita. valiosa consulta con nuestro abogado de inmigración.