Visado J-1 para visitantes de intercambio

El Programa de Intercambio de Visitantes fomenta el entendimiento mutuo entre el pueblo de EE.UU. y el de otros países mediante intercambios educativos y culturales, de acuerdo con las disposiciones de la legislación estadounidense. Los visitantes de intercambio son ciudadanos extranjeros que vienen a EE.UU. a través del Programa de Visitantes de Intercambio para participar en programas designados por el Departamento de Estado. Ejemplos de visitantes de intercambio son:

  • Aprendices
  • Profesores o becarios
  • Estudiantes
  • Especialistas
  • Visitantes internacionales
  • Profesores
  • Asistentes de investigación
  • Médicos
  • Personas en programas de viajes de trabajo de verano
  • Personas en programas de au pair
  • Consejeros de campamento

 

Formulario I-9 para visitantes de intercambio

  • Los visitantes de intercambio pueden trabajar legalmente en EE.UU. si el trabajo forma parte del programa aprobado de los participantes (por ejemplo, maestros J-1, profesores, consejeros de campamentos de verano, viajes de trabajo de verano, au pairs) o cuando el patrocinador oficial del programa aprueba su empleo (por ejemplo, estudiantes J-1). Los empleadores no pueden emplear a un participante J-1 a sabiendas de que el visitante de intercambio no está autorizado a realizar este tipo de trabajo en los Estados Unidos.

 

USCIS no emite un Documento de Autorización de Empleo (Formulario I-766) a los visitantes de intercambio J-1 para demostrar la autorización de empleo. Sin embargo, DHS cuestiones Formulario I-94 o el formulario I-94A Registro de llegada-salida, que indica la condición de no inmigrante J-1. Los patrocinadores del programa designados por el Departamento de Estado expiden y visan el Formulario DS-2019, que indica el tipo de trabajo que un visitante de intercambio está autorizado a realizar. Para los estudiantes J-1, el patrocinador del programa prepara documentación adicional e informal (una carta) para demostrar la autorización de empleo.

La siguiente combinación de documentos se considera un documento de la Lista A:

  • El pasaporte extranjero no caducado del visitante de intercambio
  • Formulario DS-2019; los visitantes de intercambio no pueden trabajar después de la fecha de finalización del programa que figura en este formulario
  • Un formulario I-94 o I-94A válido que indique la condición de no inmigrante J-1
  • Una carta u otra documentación del funcionario responsable en el caso de un estudiante no inmigrante J-1

 

Programas de viajes de trabajo de verano

Los estudiantes de postgrado pueden entrar en Estados Unidos para trabajar y viajar durante sus vacaciones de verano como participantes en el programa de viajes de trabajo de verano. Los participantes pueden ser admitidos en el programa más de una vez, pero no pueden trabajar durante más de 4 meses por cada admisión. Algunos ejemplos de posibles trabajos de viaje de verano incluyen puestos en:

  • Resorts
  • Hoteles
  • Restaurantes
  • Parques de atracciones
  • Estudios de arquitectura
  • Organizaciones de investigación científica
  • Empresas de artes gráficas/edición y otros medios de comunicación
  • Agencias de publicidad
  • Empresas de software informático
  • Empresas de electrónica
  • Oficinas legales
  • Au Pairs
  • Sólo los visitantes de intercambio colocados a través de un patrocinador au pair designado por el Departamento de Estado están autorizados a trabajar como au pair. Las au pairs cuidan de los hijos de una familia de acogida durante un año a cambio de alojamiento y comida, una paga semanal y hasta 500 dólares de gastos de educación.
  • Dado que la familia de acogida proporciona una remuneración a cambio de los servicios regulares de cuidado de niños, la familia de acogida es el empleador del au pair y debe rellenar el formulario I-9 para el au pair.
  • Estudiantes académicos extranjeros (No inmigrantes F-1) no pueden trabajar como au pairs o niñeras a menos que USCIS les expida un Documento de Autorización de Empleo basado en graves dificultades económicas.

 

Consejeros de campamento

  • Cada verano, los consejeros de los campamentos interactúan con grupos de jóvenes estadounidenses supervisando las actividades de los campamentos en Estados Unidos. Los participantes deben tener al menos 18 años y sólo pueden trabajar como consejeros durante un máximo de 4 meses.

 

De vez en cuando, los participantes pueden tener que realizar tareas no relacionadas con el asesoramiento como parte de la vida del campamento, pero no actúan como personal. No pueden actuar como:

  • Trabajadores de oficina
  • Cocineros
  • Obreros, como lavavajillas o conserjes

 

Los puestos de consejero de campamento deben estar en campamentos que sean:

  • Miembros acreditados y en regla de la Asociación Americana de Campamentos;
  • Afiliado a una organización sin ánimo de lucro reconocida a nivel nacional; o
  • Inspeccionado, evaluado y aprobado por el patrocinador

 

Algunos trabajos no están permitidos, como:

  • Ayuda doméstica (por ejemplo, amas de casa)
  • Posiciones que requieren que los participantes inviertan su propio dinero
  • Puestos que requieren que los participantes presten atención a los pacientes
  • Posiciones que podrían rebajar la reputación del Departamento de Estado

 

Si tiene alguna pregunta sobre esta petición de visado, por favor llame a la oficina para concertar una valiosa consulta con nuestro Abogado de Inmigración.