212 Renuncia a volver a solicitar la admisión

Un extranjero inadmisible en virtud de la sección 212(a)(9)(A) o (C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) debe presentar el formulario I-212 para obtener el consentimiento para volver a solicitar la admisión en Estados Unidos (consentimiento para volver a solicitar) antes de que el extranjero pueda regresar legalmente a Estados Unidos. "Consentimiento para volver a solicitar" también se llama "permiso para volver a solicitar".

Requisitos para solicitar la exención 212

Ha sido deportado (expulsado) de Estados Unidos, es inadmisible y tiene prohibido visado elegibilidad durante cinco, diez o 20 años, y quizás permanentemente, dependiendo del motivo de su expulsión. Si usted es elegible para una visa, puede pedir "permiso para volver a solicitar" o "consentimiento para volver a solicitar" una visa para volver a entrar antes de la expiración de su inadmisibilidad mediante la presentación del Formulario I-212: Solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión en los Estados Unidos después de la deportación o expulsión.

El número de años de inadmisibilidad se determina en función de cuál de los siguientes supuestos de expulsión se aplica a usted:

  • Prohibición de cinco años: Si fue expulsado a su llegada a los Estados Unidos (expulsión acelerada) o fue puesto en proceso a su llegada y luego se ordenó su expulsión por un juez de inmigración, está sujeto a la prohibición de reingreso de cinco años desde la fecha de su expulsión.
  • Prohibición de diez años: Si entró en los EE.UU. y posteriormente fue sometido a un procedimiento de expulsión, o si salió de los EE.UU. por voluntad propia pero antes de que concluyera el procedimiento de expulsión, está sujeto a la prohibición de reingreso de diez años a partir de la fecha de su expulsión.
  • Prohibición de 20 años: Si ha sido expulsado de los Estados Unidos en más de una ocasión, está sujeto a la prohibición de 20 años a partir de la fecha de expulsión.
  • Prohibición permanente: Si fue condenado por un delito con agravante, es inadmisible de forma permanente y se le prohíbe para siempre volver a solicitar un visado sin presentar el formulario I-212. Si se le prohíbe permanentemente en virtud de la Sección 212(a)(9)(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (I.N.A.), porque acumuló un año de estancia ilegal en los EE.UU. y salió, o se le ordenó la expulsión de los EE.UU., y luego intentó volver a entrar ilegalmente, debe esperar diez años antes de presentar el Formulario I-212.

Si se aprueba mi solicitud, ¿se restablece mi estatus de visado anterior?

  • No. Una solicitud aprobada de permiso para volver a solicitarlo, hace precisamente eso - le da permiso para volver a solicitar un nuevo visado. Esto significa que debe empezar de nuevo el proceso y debe cumplir los requisitos para recibir el visado. Por ejemplo, si se convirtió en residente permanente legal por ser cónyuge de un ciudadano estadounidense, después de obtener el permiso para volver a solicitar un visado, tendrá que empezar de nuevo desde el principio del proceso de visado de inmigrante. Pero si las circunstancias han cambiado de tal manera que ya no cumple los requisitos para el visado original -por ejemplo, se divorció antes de su expulsión- ya no podrá optar a un visado de inmigrante.

¿Qué pasa si ya no cumplo los requisitos para obtener mi visado?

  • Si ya no cumple los requisitos para obtener un visado de inmigrante (permanente), aún puede optar a un visado de no inmigrante (temporal), como un visado de empleo.
  • Si ya no cumple los requisitos para el visado de no inmigrante que tenía anteriormente, investigue si hay algún otro visado de no inmigrante disponible para usted.

Cuando busque permiso para volver a solicitar un visado de no inmigrante, deberá ponerse en contacto con el consulado de EE.UU. en el que tiene intención de solicitarlo; al igual que la solicitud de exención de no inmigrante I-212(d), es posible que no tenga que presentar formalmente el formulario. En su lugar, el funcionario encargado de la adjudicación determinará si concede o no el permiso a discreción.

NOTA: Para la mayoría de los visados de no inmigrante se le pedirá que demuestre que su estancia en los EE.UU. es temporal y que volverá a su país cuando termine. Puede demostrarlo con pruebas de vínculos como una residencia o un trabajo en su país de origen que no tiene intención de abandonar.

¿Dónde presento mi solicitud?

  • Tendrá que presentar el formulario I-212 en el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos (CBP), en el Departamento de Estado de Estados Unidos (DOS), en la Oficina Ejecutiva para la Revisión de la Inmigración (EOIR) o en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), dependiendo de dónde se encuentre y de cómo pretenda entrar en Estados Unidos.

¿Qué posibilidades tengo de que se apruebe mi solicitud de reinscripción?

  • No hay forma de saber con seguridad si su solicitud será aprobada. El permiso para volver a solicitar la admisión es siempre discrecional y hay muchos factores que se tendrán en cuenta, entre otros:
  • Si tiene o no lazos familiares estrechos en Estados Unidos.
  • Cualquier dificultad inusual que pueda ocurrir a sus familiares ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, a usted mismo o a su empleador si no se le permite volver a solicitarlo
  • Si está rehabilitado o no (si la actividad delictiva le llevó a la deportación)
  • La duración de su presencia previa en los Estados Unidos y su estatus durante ese tiempo
  • Si ha demostrado respeto por las leyes y tiene un buen carácter moral
  • Si su admisión en los Estados Unidos sería o no contraria al bienestar, la seguridad o la protección de los Estados Unidos.

A la hora de decidir su caso, se sopesarán los factores negativos frente a los favorables para tomar una decisión. Las decisiones se toman caso por caso. Es importante tener en cuenta que la información proporcionada aquí no es ciertamente exhaustiva con respecto a los requisitos y calificaciones para presentar el Formulario I-212.

Para su pregunta concreta contacte con nuestra oficina para una valiosa consulta.