Visado de estudiante F-1/M-1

Si desea estudiar como estudiante a tiempo completo en Estados Unidos, necesitará un visado de estudiante. Existen dos categorías de visado de no inmigrante para las personas que desean estudiar en Estados Unidos. Estos visados se conocen comúnmente como visados F y M.

Puede entrar en la categoría de visado F-1 o M-1 siempre que cumpla los siguientes criterios:

  • Debe estar inscrito en un programa educativo "académico", un programa de formación lingüística o un programa de formación profesional
  • Su escuela debe ser aprobada por el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio, Inmigración y Aduanas
  • Debe estar matriculado como estudiante a tiempo completo en la institución
  • Debe dominar el inglés o estar matriculado en cursos que le permitan dominar el inglés
  • Debe disponer de fondos suficientes para mantenerse durante todo el curso de estudios propuesto
  • Debe mantener una residencia en el extranjero a la que no tenga intención de renunciar.

 

Visado de estudiante F-1

  • El visado F-1 (estudiante académico) le permite entrar en Estados Unidos como estudiante a tiempo completo en un colegio, universidad, seminario, conservatorio, escuela secundaria académica, escuela primaria u otra institución académica o en un programa de formación lingüística. Debes estar inscrito en un programa o curso de estudio que culmine en un título, diploma o certificado y tu escuela debe estar autorizada por el gobierno de Estados Unidos para aceptar estudiantes internacionales.

 

Visado de estudiante M-1

  • La categoría de visado M-1 (estudiante de formación profesional) incluye a los estudiantes de formación profesional u otros programas no académicos, que no sean de formación lingüística.

 

¿Cómo puedo obtener el estatus F-1 o M-1 estando en Estados Unidos con un visado B?

Si actualmente es titular de B-1 o B-2 no inmigrante y desea matricularse en un curso de estudios, puede solicitar el cambio a la condición de estudiante F-1 o M-1 si:

  • Todavía no te has matriculado en las clases;
  • Su estatus actual no ha expirado; y
  • No ha trabajado en Estados Unidos sin autorización de empleo.

 

Para cambiar su estatuto de no inmigrante de B-1 o B-2 a F-1 o M-1, debe presentar un Formulario I-539

Debe mantener su estatus B-1 o B-2 mientras su Formulario I-539 esté pendiente. Tendrá que presentar un segundo Formulario I-539, con una tasa aparte, para solicitar una prórroga de su estatus B-1 o B-2 si:

  • Su estatus actual expirará más de 30 días antes de la fecha de inicio del programa F-1 o M-1. Si su estatus expirará más de 30 días antes de la fecha de inicio de su programa F-1 o M-1, debe presentar un segundo Formulario I-539 solicitando la extensión de su estatus B-1 o B-2.
  • La fecha de inicio de su programa F-1 o M-1 se aplaza hasta el siguiente trimestre o semestre académico porque no se ha tomado una decisión sobre su solicitud de cambio de estatus mediante el Formulario I-539 antes de la fecha de inicio del programa F-1 prevista originalmente. Deberá presentar un segundo Formulario I-539 para salvar el lapso de tiempo entre la expiración de su estatus actual y el período de 30 días antes de la fecha de inicio de su nuevo programa F-1

 

Si se inscribe en un curso de estudios antes de que se apruebe la solicitud, no podrá cambiar su estatus de no inmigrante de B 1/B-2 a F-1 o M-1.

Empleo

Los estudiantes F-1 no pueden trabajar fuera del campus durante el primer año académico, pero pueden aceptar un empleo en el campus con ciertas condiciones y restricciones. Después del primer año académico, los estudiantes F-1 pueden desempeñar tres tipos de empleo fuera del campus:

  • Formación práctica curricular (CPT)
  • Formación práctica opcional (OPT) (antes o después de terminar)
  • Extensión de la Formación Práctica Opcional (OPT) en Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM)

 

Los estudiantes M-1 sólo pueden realizar prácticas una vez que hayan finalizado sus estudios.

Tanto para los estudiantes F-1 como para los M-1, cualquier empleo fuera del campus debe estar relacionado con su área de estudio y debe ser autorizado antes de comenzar cualquier trabajo por el Funcionario Designado de la Escuela (la persona autorizada para mantener el Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS)) y el USCIS.

Si tiene alguna pregunta sobre esta petición de visado, por favor llame a la oficina para concertar una valiosa consulta con nuestro Abogado de Inmigración.