Visado E para inversor con tratado/comerciante/ocupación especializada

Puede acogerse a la Comerciante de tratados (E-1), Inversor con tratado (E-2)o Australiano en ocupación especializada (E-3) clasificación para ciudadanos de países con los que Estados Unidos mantiene los tratados de comercio y navegación.

Requisitos que tienen en común las clasificaciones E

  • Su empleador o inversión debe ser una empresa participada al menos en un 50% por personas de esa nacionalidad en EE.UU.
    • Tiene que compartir nacionalidad con el empresario o los propietarios mayoritarios de la inversión
    • Su cónyuge y sus hijos menores de 21 años no tienen por qué cumplir esta condición y pueden solicitar una ayuda a cargo. visado
    • Su cónyuge puede solicitar una autorización de trabajo
  • Usted debe venir a los EE.UU. únicamente para participar en el comercio sustancial entre los EE.UU. y el país del tratado de su nacionalidad.
  • Tiene intención de salir de Estados Unidos cuando finalice el estatuto E-1.

Requisitos diferentes para los distintos visados E

El solicitante del E-1 puede ser propietario o empleado de la empresa. El empleo debe ser en calidad de directivo o requerir conocimientos técnicos especiales similares a los que tiene derecho a un visado L-1.

La empresa E-2 (compañía, sociedad, etc.) debe implicar una cantidad sustancial de capital, en lugar de una inversión marginal únicamente para ganarse la vida para el inversor.

El visado E-3 está destinado a los nacionales de Australia que deseen entrar en Estados Unidos para prestar servicios en una ocupación especializada similar a la requerida para Visados H-1B.

Periodos de estancia

  • Los comerciantes cualificados con tratado (E-1), los inversores (E-2), las profesiones especializadas (E-3) y los empleados podrán disfrutar de una estancia inicial máxima de dos años.
  • Las solicitudes de prórroga de estancia o de cambio de estatus a las clasificaciones E-1, E-2 o E-3 pueden concederse en incrementos de hasta dos años cada uno.
  • No hay límite al número de prórrogas que se pueden conceder a un no inmigrante E. Sin embargo, debe mantener la intención de salir de Estados Unidos cuando expire o se ponga fin a su estatus.

 

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