Visado K-1 de 90 días para prometido(a)

Si solicita un visado de prometido(a), debe demostrarlo:

  • Usted (el peticionario) es ciudadano estadounidense.
  • Tiene la intención de casarse en los 90 días siguientes a la entrada de su prometido/a en Estados Unidos.
  • Tú y tu prometido(a) sois libres de casaros si los matrimonios anteriores ya han terminado legalmente: por divorcio legal, muerte o anulación.
  • Se han visto en persona al menos una vez en los dos años siguientes a la presentación de la petición. Las dos excepciones que requieren una renuncia:
    1. Si el requisito de reunirse infringe costumbres estrictas y arraigadas de su cultura o práctica social extranjera o de la de su prometido(a).
    2. Si demuestra que la obligación de cumplir le supondría dificultades extremas.

Después de la expedición del visado de prometido(a)

Una vez expedido, el visado de prometido(a) (o visado de no inmigrante K-1) permite a su prometido(a) entrar en Estados Unidos durante 90 días para que pueda celebrarse su ceremonia matrimonial. Una vez casados, su cónyuge podrá solicitar la residencia permanente y permanecer en Estados Unidos mientras USCIS tramita la solicitud. Para más información, consulte la sección "Tarjeta Verde". Tratamiento de las peticiones I-129F en las que el Departamento de Estado (DOS) se niega a expedir el visado K-1 y devuelve la petición caducada al USCIS. Una vez que USCIS recibe una I-129F consular devuelta para clasificación K-1 del DOS y la petición ha expirado bajo 8 CFR214.2(k)(5), USCIS permitirá que la petición permanezca expirada y no reafirmará o reabrirá la petición. Tenga en cuenta que esto no impedirá que el peticionario presente otra petición.

Hijos de prometidos

Si su prometido(a) tiene un hijo (menor de 21 años y soltero), puede disponer de un visado de no inmigrante K-2. Asegúrese de incluir los nombres de los hijos de su prometido(a) en su petición del Formulario I-129F.

Permiso para trabajar

Tras la admisión, su pretendido puede solicitar inmediatamente permiso para trabajar presentando el formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo, en el Centro de Servicios del USCIS que tenga jurisdicción sobre su lugar de residencia. Cualquier autorización de trabajo basada en un visado de compromiso de no inmigrante sería válida sólo durante 90 días después de la entrada. Sin embargo, su prometido (e) también tendría derecho a solicitar una autorización de trabajo ampliada al mismo tiempo que solicita la residencia permanente. En este caso, tu prometido(a) presentaría el Formulario I-765 junto con el Formulario I-485 en cuanto os caséis.

¿Qué pasa si no nos casamos en 90 días?

El estatuto de novio(a) caduca automáticamente a los 90 días. No puede prorrogarse. Su prometido debe salir de Estados Unidos al final de los 90 días si no se casa. Si su prometido no se marcha, violará la ley de inmigración estadounidense. Esta ley puede dar lugar a la expulsión (deportación) y/o podría afectar a la futura elegibilidad para los beneficios de inmigración de EE.UU..

Si tiene más preguntas sobre el visado de financiación K-1, póngase en contacto con nuestra oficina en 408.459.5858 para una valiosa consulta.